TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL.
Si se tiene en cuenta que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las reglas previstas para los Poderes Judiciales Locales, entre las que se encuentran los principios básicos que garantizan la autonomía e independencia judicial, cuyo contenido se integra por los de permanencia, estabilidad en el ejercicio del cargo, seguridad económica y la consagración de la carrera judicial, son aplicables a los Tribunales Electorales de los Estados cuando formen parte del Poder Judicial, es indudable que los preceptos que impidan que el Tribunal Electoral de alguna entidad federativa funcione en forma permanente e ininterrumpida, al prever que los Magistrados que lo conforman sólo permanecerán en el cargo el tiempo que dure el proceso electoral para el que fueron designados, vulneran los mencionados principios de independencia y autonomía judicial, pues el carácter temporal que se les otorgue les impediría ejercer su función de emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normativa aplicable al caso, sin acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones de sus superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o, incluso, de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163905-b256ae72/tribunales-electorales-locales-las-normas-que-les-impiden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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