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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 17

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La elección de los agentes y subagentes municipales se sujetará al procedimiento que

señale la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El Instituto Electoral Veracruzano proporcionará apoyo a los ayuntamientos que lo solicitaren,

consistente en el préstamo del material electoral y en la impartición de cursos de capacitación para

los integrantes de las juntas municipales electorales.

Los ayuntamientos se sujetarán, en la elección de agentes y subagentes municipales, a los principios

rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicación de los procedimientos

señalados en este Código.

(ADICIONADO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

CAPÍTULO IV BIS

De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos

(ADICIONADO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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