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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 174

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos

a cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente:

I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de

marzo año de la elección;

II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo

distrital del diecisiete al veintiséis de abril del año de la elección;

III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante

el Consejo General del cuatro al trece de mayo del año de la elección.

Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el

propio Consejo General lo siguiente:

a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a

diputados por mayoría relativa en, por lo menos, veinte de los treinta

distritos electorales uninominales; y

b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción

plurinominal.

IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del

dieciséis al veinticinco de abril del año de la elección.

Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus

miembros, con sus fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con

las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección

popular quedará sujeto a lo siguiente:

I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de marzo año de la elección;

II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo distrital del diecisiete

al veintiséis de abril del año de la elección;

III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General

del cuatro al trece de mayo del año de la elección.

Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el propio Consejo General lo

siguiente:

a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa

en, por lo menos, veinte de los treinta distritos electorales uninominales; y

b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción plurinominal.

IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del dieciséis al veint icinco

de abril del año de la elección.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus miembros, con sus

fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley

Orgánica del Municipio Libre.

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