Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 174
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos
a cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente:
I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de
marzo año de la elección;
II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo
distrital del diecisiete al veintiséis de abril del año de la elección;
III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante
el Consejo General del cuatro al trece de mayo del año de la elección.
Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el
propio Consejo General lo siguiente:
a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a
diputados por mayoría relativa en, por lo menos, veinte de los treinta
distritos electorales uninominales; y
b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción
plurinominal.
IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del
dieciséis al veinticinco de abril del año de la elección.
Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus
miembros, con sus fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con
las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección
popular quedará sujeto a lo siguiente:
I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de marzo año de la elección;
II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo distrital del diecisiete
al veintiséis de abril del año de la elección;
III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General
del cuatro al trece de mayo del año de la elección.
Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el propio Consejo General lo
siguiente:
a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa
en, por lo menos, veinte de los treinta distritos electorales uninominales; y
b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción plurinominal.
IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del dieciséis al veint icinco
de abril del año de la elección.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus miembros, con sus
fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
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