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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 173

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos políticos o

coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo establecido en Título

correspondiente de este Código.

A. Para ser candidato se requiere:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

II. Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un

partido político o coalición registrados;

III. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto

de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Derogada.

B. Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un

partido político o coalición registrados, que deberá contener:

I. La denominación del partido o coalición;

II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;

III. Nombre y apellidos de los candidatos;

IV. Fecha de nacimiento;

V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los artículos 22

fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del Estado, según la elección de

que se trate;

VI. Cargo para el cual se postula;

VII. Ocupación;

VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;

IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o convenios respectivos,

del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año del registro de sus credenciales para

votar;

X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en e l artículo 42, fracciones I, III, IV, X,

XI y XIV de este Código;

XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos deberán

presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género. Tratándose de listas, deberán

garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este

Código;

XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca

pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos

o prerrogativas ciudadanas; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XIII. Derogada.

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIV. Los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán declarar bajo

protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la

del Estado.

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la

pena que dio origen a la suspensión.

C. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Declaración de aceptación de la candidatura;

II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;

III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

IV. Documen to suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que corresponda;

(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean origina rios del municipio, deberán presentar

constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 69 fracción I de la Constitución del Estado;

(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de discordancia entre

el domicilio de la credencial de votar del candidato y el que se manifieste en la postulación

correspondiente; y

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

VII. Tratándose de solic itudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría

relativa, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta que especifique

cuál o cuáles de los integrantes de la fórmula están optando por reelegirse en sus cargo s y los

periodos para los que han sido electos en ese cargo. En el caso de candidatos suplentes, se deberá

especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.

En el caso de candidatos a diputados por el prin cipio de representación proporcional, deberá

acompañarse una carta que especifique cuáles integrantes de la lista respectiva están optando por

reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera

consecutiva. En el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores

en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.

De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos

cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus normas estatutarias.

Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió

con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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