Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 173
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos políticos o
coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo establecido en Título
correspondiente de este Código.
A. Para ser candidato se requiere:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente;
II. Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un
partido político o coalición registrados;
III. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto
de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV. Derogada.
B. Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un
partido político o coalición registrados, que deberá contener:
I. La denominación del partido o coalición;
II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
III. Nombre y apellidos de los candidatos;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los artículos 22
fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del Estado, según la elección de
que se trate;
VI. Cargo para el cual se postula;
VII. Ocupación;
VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o convenios respectivos,
del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año del registro de sus credenciales para
votar;
X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en e l artículo 42, fracciones I, III, IV, X,
XI y XIV de este Código;
XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos deberán
presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género. Tratándose de listas, deberán
garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este
Código;
XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca
pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos
o prerrogativas ciudadanas; y
(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XIII. Derogada.
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
XIV. Los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán declarar bajo
protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la
del Estado.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
(DEROGADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Derogado.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la
pena que dio origen a la suspensión.
C. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Declaración de aceptación de la candidatura;
II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;
III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
IV. Documen to suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que corresponda;
(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean origina rios del municipio, deberán presentar
constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 69 fracción I de la Constitución del Estado;
(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de discordancia entre
el domicilio de la credencial de votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente; y
(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)
VII. Tratándose de solic itudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría
relativa, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta que especifique
cuál o cuáles de los integrantes de la fórmula están optando por reelegirse en sus cargo s y los
periodos para los que han sido electos en ese cargo. En el caso de candidatos suplentes, se deberá
especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.
En el caso de candidatos a diputados por el prin cipio de representación proporcional, deberá
acompañarse una carta que especifique cuáles integrantes de la lista respectiva están optando por
reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera
consecutiva. En el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores
en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.
De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos
cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus normas estatutarias.
Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió
con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES Y EDILES DE LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN XI, INCISO F), DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE (P./J. 96/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
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