Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales se inicia con la
remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según la elección de que se trate
y comprende:
I. En el Consejo General:
a) La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la emisión de la
constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la elección y de la declaratoria de
Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
b) La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional;
c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;
d) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan resultado electos
en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder Ejecutivo, del Congreso del
Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.
II. En los Consejos Distritales y Municipales:
a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre adjunto, dentro
de los plazos establecidos;
b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;
c) La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente,
así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador;
d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría en las
elecciones de su competencia;
e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos Municipales del
Instituto Electoral Veracruzano;
f) La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con el informe y la
documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado;
g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que corresponda,
según la elección de que se trate; y
h) El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al Secretario Ejecutivo
del Instituto;
III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma definitiva, de los
recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos.
TÍTULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección
CAPÍTULO I
Del Registro de Candidatos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- (50)
- PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- (162)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (26)
- ACUERDOS O RESOLUCIONES EN MATERIA ELECTORAL. EL EMPATE EN LA VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO ELECTORAL, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ACTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ (69)
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