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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 172

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172. La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales se inicia con la

remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según la elección de que se trate

y comprende:

I. En el Consejo General:

a) La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la emisión de la

constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la elección y de la declaratoria de

Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

b) La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación

proporcional;

c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;

d) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan resultado electos

en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder Ejecutivo, del Congreso del

Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.

II. En los Consejos Distritales y Municipales:

a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre adjunto, dentro

de los plazos establecidos;

b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;

c) La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente,

así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador;

d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría en las

elecciones de su competencia;

e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos Municipales del

Instituto Electoral Veracruzano;

f) La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con el informe y la

documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado;

g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que corresponda,

según la elección de que se trate; y

h) El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al Secretario Ejecutivo

del Instituto;

III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma definitiva, de los

recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos.

TÍTULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección

CAPÍTULO I

Del Registro de Candidatos

Fuente oficial: consultar publicación

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