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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 180

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos

una casilla, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un

presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales;

II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:

a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o

fracción se instalará una casilla denominada básica para recibir la votación

de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán

en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en

orden alfabético;

b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo

siguiente:

1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos

electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como

resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en

la lista entre setecientos cincuenta; y

2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de

las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo

a la concentración y distribución de los electores en la sección;

III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso

de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias

casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores,

para lo cual se elaborará el listado nominal conteniendo únicamente los

nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen

dichas casillas. En caso contrario, la lista nominal de estas casillas se ordenará

conforme a los criterios que determine el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano; y

IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente

fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas

especiales en el número que apruebe el Consejo General referido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, de acuerdo

con las bases siguientes:

I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario, un

escrutador y tres suplentes generales;

II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:

a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una

casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser

dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en

orden alfabético;

b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

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