Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos
una casilla, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un
presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales;
II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:
a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o
fracción se instalará una casilla denominada básica para recibir la votación
de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán
en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en
orden alfabético;
b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo
siguiente:
1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos
electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como
resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en
la lista entre setecientos cincuenta; y
2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de
las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo
a la concentración y distribución de los electores en la sección;
III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso
de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias
casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores,
para lo cual se elaborará el listado nominal conteniendo únicamente los
nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen
dichas casillas. En caso contrario, la lista nominal de estas casillas se ordenará
conforme a los criterios que determine el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano; y
IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente
fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas
especiales en el número que apruebe el Consejo General referido.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, de acuerdo
con las bases siguientes:
I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario, un
escrutador y tres suplentes generales;
II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:
a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una
casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser
dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en
orden alfabético;
b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
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