Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Los funcionarios de cada mesa directiva de casilla tendrán las atribuciones siguientes:
I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de este Código;
II. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;
III. Recibir la votación;
IV. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
V. Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar
la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación;
VI. Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un día antes de la
jornada electoral o bien antes de su instalación, en el área cercana a la ubicación de la casilla;
VII. Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás documentos
autorizados por el Consejo General del Instituto;
VIII. Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al consejo distrital
en las elecciones de Gobernador y diputados; y al consejo municipal en la elección de los integrantes
del ayuntamiento;
IX. Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en sobre adjunto
anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a cada elección, que servirá para
implementar el programa de resultados electorales preliminares, para remitirlo al consejo o centro
de acopio establecido;
X. Recibir, del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega del paquete
electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su recepción; y
XI. Las demás que expresamente les confieren este Código y sus reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (25)
- CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES). (43)
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