Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima autoridad electoral
en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el cumplimiento de las
normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la casilla;
II. Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la documentación,
boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la casi lla, debiendo
verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo
su responsabilidad desde la recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la
remisión del paquete electoral con expedientes de casilla;
III. Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de los partidos
políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;
IV. Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier pe rsona que lo altere, impida la libre emisión
del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o partido, viole el secreto del voto,
actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los
electores, representantes de los partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla.
Lo anterior, en caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;
V. Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al Consejo respectivo,
quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará la votación;
VI. Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al consejo distrital,
municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y los paquetes electorales con
expedientes de casilla de las elecciones realizadas;
VII. Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten en la casilla,
las facilidades para realizar su función;
VIII. Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de
las elecciones; y
IX. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).- (156)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
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