Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 182

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima autoridad electoral

en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el cumplimiento de las

normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la casilla;

II. Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la documentación,

boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la casi lla, debiendo

verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo

su responsabilidad desde la recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la

remisión del paquete electoral con expedientes de casilla;

III. Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de los partidos

políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;

IV. Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier pe rsona que lo altere, impida la libre emisión

del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o partido, viole el secreto del voto,

actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los

electores, representantes de los partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla.

Lo anterior, en caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;

V. Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al Consejo respectivo,

quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará la votación;

VI. Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al consejo distrital,

municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y los paquetes electorales con

expedientes de casilla de las elecciones realizadas;

VII. Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten en la casilla,

las facilidades para realizar su función;

VIII. Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de

las elecciones; y

IX. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 181Índice de la leyArt. 183 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis