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PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).-

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 920925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 190

La interpretación funcional de los artículos 193 y 196 del Código Electoral del Estado de Zacatecas, conduce a determinar que, cuando el presidente de una casilla, designado originalmente por la autoridad electoral, se presente después de la hora en que le correspondía integrar legalmente la mesa directiva y hacer las sustituciones correspondientes, pero todavía no se hubiere procedido a la instalación por la autoridad electoral o por los representantes de los partidos políticos, en las soluciones alternas previstas en el ordenamiento correspondiente, dicho presidente debe asumir su cargo y ejercer plenamente las atribuciones que le conciernen, en virtud de que subsisten los efectos de su designación mientras no sea sustituido legalmente. Este criterio encuentra explicación en el hecho de que la ley prevé un orden sucesivo de soluciones para la integración de las mesas directivas de las casillas, en el que el supuesto previsto en primer término es preferente y excluyente respecto a los otros; el segundo guarda igual situación sobre los que le siguen, y así cada uno a los posteriores, lo cual revela que el legislador enlistó los supuestos de mayor a menor idoneidad, para el cumplimiento adecuado de los fines perseguidos con la integración y actuación de las mencionadas mesas directivas y para garantizar el respeto a los principios rectores de la materia electoral, ofreciendo una solución determinada sólo ante la imposibilidad de la actualización de las que le anteceden; de modo que, si antes de que se integre la mesa directiva de una casilla, a través de un supuesto determinado, se actualiza uno que le precede en el orden, aunque ya haya transcurrido el lapso previsto por la ley, debe respetarse al preferente, para cumplir mejor con los fines de la ley

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920925-eaa051f0/presidente-de-casilla-mientras-no-haya-sido-sustituido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-184/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-30 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 119, Sala Superior, tesis S3EL 035/2001.

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