Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 183
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. Los Secretarios de las mesas directivas de casilla tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir, en su caso, del consejo distrital correspondiente, a través del Consejo Municipal, la
documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la
casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando
este material bajo su responsabilidad desde su recepción hasta antes de la instalación de la casilla,
durante la jornada y hasta la remisión del paquete electoral;
II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos o de
candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar
su cantidad y el número de folio inicial y final en el acta de la jornada electoral;
III. Ante la solicitud de firmar las boletas electorales, llevarán a cabo el sorteo correspondiente para
designar al representante de partido o candidato independiente que se hará cargo de firmar las
boletas en su totalidad, haciendo constar este hecho en el acta de instalación. En caso de que el
representante designado no cumpla esta obligación, la asignará al representante que lo solicitó;
IV. Elaborar las actas y documentos electorales autorizados de la casilla;
V. Recibir los escritos de incidentes o de protesta que entreguen los representantes de los partidos
o candidatos independientes;
VI. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal de electores correspondiente;
VII. Cotejar, en la lista nominal de electores, el número de ciudadanos que votaron;
VIII. Antes del inicio del escrutinio y cómputo, inutilizar las boletas sobrantes en la casilla, de
conformidad con lo dispuesto por este Código;
IX. Concluidas las labores de la casilla, auxiliar al Presidente en la entrega de los paquetes
electorales, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o centros de acopio
correspondientes; y
X. Las demás que expresamente les confiera este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (25)
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
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