Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 184

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla son los encargados de separar,

agrupar y contar los votos recibidos en las urnas y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Contar las boletas depositadas en cada urna;

II. Contar los votos emitidos a favor de cada partido o coalición; los votos emitidos a favor de

candidatos independientes o no registrados y los votos nulos;

III. Auxiliar al Presidente y al Secretario en las actividades que les encomienden;

IV. Concluidas las labores de la casilla, apoyar al Presidente en la entrega de los paquetes

electorales con expedientes de casilla, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o

centros de acopio correspondientes; y

V. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 183Índice de la leyArt. 185 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.