Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
I. El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un mes de
calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación
de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el Consejo
General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera insaculación de la lista
nominal de electores, integrada con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con
fotografía hasta el quince de enero del año de la elección, a cuando menos un diez por ciento de
ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados
sea menor de cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación,
en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;
III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos respectivos
les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los primeros quince días
siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;
IV. El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las veintisiete letras que
comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno,
se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
V. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que
resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;
VI. A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos Distritales
realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a las fracciones
IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla y determinarán, según su escolaridad,
las funciones que cada uno desempeñará.
VII. En caso de renuncia de funcionarios de mes as directivas de casilla por causas supervenientes
después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán acordar las sustituciones
respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos capacitados aptos disponibles; y
VIII. La capacita ción electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un día
antes de la fecha de la elección correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.- (204)
- MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.- (172)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
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