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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 185

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

I. El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un mes de

calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación

de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el Consejo

General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera insaculación de la lista

nominal de electores, integrada con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con

fotografía hasta el quince de enero del año de la elección, a cuando menos un diez por ciento de

ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados

sea menor de cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación,

en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;

III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos respectivos

les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los primeros quince días

siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;

IV. El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las veintisiete letras que

comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno,

se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

V. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que

resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

VI. A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos Distritales

realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a las fracciones

IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla y determinarán, según su escolaridad,

las funciones que cada uno desempeñará.

VII. En caso de renuncia de funcionarios de mes as directivas de casilla por causas supervenientes

después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán acordar las sustituciones

respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos capacitados aptos disponibles; y

VIII. La capacita ción electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un día

antes de la fecha de la elección correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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