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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 186

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Los locales y lugares que se señalen para la ubicación de las casillas deberán reunir

las características siguientes:

I. El fácil y libre acceso a los electores y para la emisión secreta del sufragio;

II. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza federales, estatales o municipales,

ni por dirigentes partidistas o candidatos registrados en la elección de que se trate;

III. No ser establecimientos fabriles, locales destinados a cultos religiosos o locales de partidos,

agrupaciones o asociaciones políticas;

IV. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; y

V. Ser apropiados para la instalación de canceles o módulos a diferente altura y distancia para que

garanticen el secreto en la emisión del voto.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir las características señaladas por

este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas y aquellos lugares que faciliten

el acceso a las personas con discapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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