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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 187

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

I. Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito

de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior, los representantes

de los partidos políticos que lo soliciten podrán participar, observando el procedimiento respectivo;

II. Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales aprobarán la

lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y

III. El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de las casillas

aprobadas.

El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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