Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
I. Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito
de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior, los representantes
de los partidos políticos que lo soliciten podrán participar, observando el procedimiento respectivo;
II. Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales aprobarán la
lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y
III. El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de las casillas
aprobadas.
El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE, AL AUTORIZADO.- (96)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
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