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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 188

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate, los Consejos

Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada municipio, numeradas

progresivamente, la relación de las casillas electorales que se instalarán, su ubicación y el nombre

de sus integrantes.

La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes

en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más concurridos.

El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes

de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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