Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate, los Consejos
Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada municipio, numeradas
progresivamente, la relación de las casillas electorales que se instalarán, su ubicación y el nombre
de sus integrantes.
La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes
en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más concurridos.
El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes
de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD (131)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
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