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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 189

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189 . Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días naturales

siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su caso, objeciones por

escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las

casillas o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas.

El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinc o días naturales

posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones declaradas fundadas,

hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos designados para integrar mesas

directivas de casilla.

Fuente oficial: consultar publicación

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