Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 189
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189 . Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días naturales
siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su caso, objeciones por
escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las
casillas o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas.
El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinc o días naturales
posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones declaradas fundadas,
hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos designados para integrar mesas
directivas de casilla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- ESCRITO DE PROTESTA. EL QUE SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIRLO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ANTE ESE ÓRGANO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENT (94)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACION POR DIFERENCIAS EN LAS. (s/clave)
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