Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 190
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. La segunda publicación de las listas de las casillas, con su
ubicación y los nombres de sus integrantes, considerando las modificaciones
que hubieren procedido, se hará el día diecisiete del mes de mayo del año de
la elección de que se trate.
Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General
determinará que se realice también al menos en un diario de amplia circulación
de la región correspondiente.
CAPÍTULO III
Del Registro de Representantes
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 190. La segunda publicación de las listas de las casillas, con su ubicación y los nombres de
sus integrantes, considerando las modificaciones que hubieren procedido, se hará el día diecisiete
del mes de mayo del año de la elección de que se trate.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General determinará que se
realice también al menos en un diario de amplia circulación de la región correspondiente.
CAPÍTULO III
Del Registro de Representantes
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis