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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 191

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes generales y

representantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados en este Código.

Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla,

así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas, o

cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar inscritos en el padrón electoral y

contar con credencial para votar correspondiente al Estado.

Los nombr amientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y apellidos del

representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de nombramiento, la casilla en

la que actuará y la firma autógrafa del representante; asimismo la firma autógrafa del dirigente o

representante autorizado del partido que lo acredita.

Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos señalados en el

párrafo anterior, con excepción de la casilla.

Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y podrán firmar sus

nombramientos al momento de acreditarse.

Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres aparezcan en la

segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla, como sus representantes ante

los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o generales.

Fuente oficial: consultar publicación

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