Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes generales y
representantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados en este Código.
Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla,
así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas, o
cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar inscritos en el padrón electoral y
contar con credencial para votar correspondiente al Estado.
Los nombr amientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y apellidos del
representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de nombramiento, la casilla en
la que actuará y la firma autógrafa del representante; asimismo la firma autógrafa del dirigente o
representante autorizado del partido que lo acredita.
Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos señalados en el
párrafo anterior, con excepción de la casilla.
Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y podrán firmar sus
nombramientos al momento de acreditarse.
Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres aparezcan en la
segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla, como sus representantes ante
los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o generales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (219)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
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