Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 192
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de
casilla y de los representantes gener ales se hará ante el consejo distrital o el consejo municipal
correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, y se sujetará a las reglas
siguientes:
I. Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos deberán
registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus representantes
generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca
el Consejo General;
II. Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos,
debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar;
y
III. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de la fecha de
la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
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