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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 192

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de

casilla y de los representantes gener ales se hará ante el consejo distrital o el consejo municipal

correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, y se sujetará a las reglas

siguientes:

I. Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos deberán

registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus representantes

generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca

el Consejo General;

II. Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos,

debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar;

y

III. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de la fecha de

la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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