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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 193

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. La devolución a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se sujetará a las reglas

siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido que haga el

nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de

los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada

uno de ellos;

III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante

las mesas directivas de casilla se regresarán al partido solicitante para que dentro de los tres días

siguientes subsane las omisiones; y

IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se

registrará el nombramiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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