ESCRITO DE PROTESTA. EL QUE SE PRESENTE ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIRLO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ANTE ESE ÓRGANO (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).-
De conformidad con el artículo 190, segundo párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Aguascalientes, el escrito de protesta puede presentarse ante la mesa directiva de casilla, al término del escrutinio y cómputo, o hasta las 23 horas del día siguiente a la elección, ante el consejo municipal. En este sentido, al existir dos tiempos perfectamente definidos en los que se pueden presentar escritos de protesta por los partidos políticos, así como dos autoridades ante las cuales presentarlos, dependiendo del momento en el que lo realice, si la presentación del escrito de protesta se hace ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por hacerse dentro del plazo comprendido entre la clausura de la casilla y las veintitrés horas del día siguiente al de la elección, está facultado para suscribirlo el representante del partido político acreditado ante dicho órgano electoral, toda vez que tiene atribuciones para llevar a cabo actos ante el mismo. Lo anterior se confirma con lo preceptuado en el artículo 190, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Aguascalientes, al citar los requisitos que deben cumplir los escritos de protesta, estableciendo en tal sentido que, en caso de presentarse ante el consejo municipal, se hará mención de la o las casillas que se impugnan. En efecto, si el precepto invocado permite presentar escritos de protesta ante el consejo municipal que comprendan varias casillas, se debe concluir que en estos casos la citada presentación debe llevarse a cabo por el representante del partido político ante dicho órgano electoral, toda vez que ningún representante de partido ante casilla puede actuar simultáneamente ante más de una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919165-2c32d8ce/escrito-de-protesta-el-que-se-presente-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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