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PROTESTA. REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-

Clave: 172 · Registro digital (IUS): 919243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 193

El escrito de protesta presentado por los representantes de los partidos políticos acreditados en los consejos electorales, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales o municipales, debe contener, además de los requisitos formales previstos en los incisos a), c) y d) del párrafo tercero del artículo 278 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el nombre del consejo ante el cual se haga la presentación y la firma del representante del partido político registrado ante el consejo respectivo. Ciertamente, debe tenerse en cuenta que es principio general de derecho, que la interpretación de la ley debe hacerse de tal manera, que todo lo prevenido en ella surta plenos efectos. Consecuentemente, para que lo dispuesto en las partes finales de los dos últimos párrafos del artículo 278 citado surtan plenos efectos, lo prevenido respecto a los requisitos formales del escrito de protesta presentado ante las Mesas Directivas de Casilla, debe adaptarse, mutatis mutandis, a la presentación del escrito de protesta por los representantes de los partidos políticos ante los consejos electorales, durante la etapa posterior a la de la jornada electoral. Al procederse de esta manera se tiene, que es innecesario poner el requisito del inciso b) del artículo 278 mencionado, referente al asentamiento en el escrito de protesta de la Mesa Directiva de Casilla, porque ese escrito se presenta ante un consejo electoral, lo cual conduce a que en el ocurso respectivo se asiente el nombre del consejo ante el cual se haga la presentación. De una manera similar debe procederse respecto al formalismo previsto en el inciso e) del citado artículo 278, puesto que si en la etapa posterior a la jornada electoral, el escrito de protesta puede ser presentado por los representantes de los partidos políticos, registrados ante los consejos electorales respectivos, la firma que debe aparecer en el escrito correspondiente es la de uno de esos representantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919243-b6b00b3b/protesta-requisitos-formales-de-la-presentada-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-136/98.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-145/98.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Eliseo Puga Cervantes. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 73-74, Sala Superior, tesis S3EL 077/98.

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