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Modo: Corpus Pro

ESCRITO DE PROTESTA. SUPUESTO EN QUE TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES O MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).-

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 922755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 166

De una interpretación sistemática de los artículos 168 y 228, en relación con el contenido de la fracción IX del artículo 211, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa que dice: La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten las siguientes causales: IX. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada, se puede establecer que el escrito de protesta, en el caso de que se haga valer con fundamento en la fracción citada, puede ser presentado por los partidos políticos ante el consejo distrital o municipal que corresponda, aun cuando en dichas casillas hayan actuado dos o más representantes de partidos políticos, siempre que éstos sean distintos al que presenta la protesta, ya que por lógica, el partido que presenta sus escritos de protesta ante el consejo distrital o municipal con el argumento de que en las casillas que impugna no se le permitió el acceso a sus representantes, lo hace porque existe, presuntamente, un impedimento físico que hace imposible, o bien la firma bajo protesta del acta respectiva o la presentación de impugnaciones durante la jornada electoral o al cierre de ellas, o finalmente, la propia presentación de los escritos de protesta en los términos que señala la ley. Con lo que se da una tercera excepción para poder presentar los escritos de protesta ante los consejos distritales o municipales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922755-f828d4f1/escrito-de-protesta-supuesto-en-que-tambien-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-173/98.-Partido de la Revolución Democrática.-23 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Adán Armenta Gómez. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 427, Sala Superior, tesis S3EL 065/2002.

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