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Modo: Corpus Pro

PROTESTA, ESCRITO DE. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y SU PRESENTACIÓN ES OPTATIVA (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).-

Clave: 168 · Registro digital (IUS): 919239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 190

Conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la presentación del escrito de protesta para poner de relieve la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral tiene un carácter optativo para los partidos, por lo que no constituye un requisito de procedibilidad para la interposición del recurso de apelación, por las siguientes razones: a) Los artículos 265 y 267 de la ley invocada establecen, respectivamente, que "Cuando el recurso de apelación impugne los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo de las mesas de casilla por irregularidades durante la jornada electoral, los representantes de los partidos políticos podrán presentar escritos de protesta" y que "El escrito de protesta podrá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo, o bien ante el consejo distrital o municipal correspondiente, antes de dar inicio la sesión de cómputo"; del texto anterior se desprende claramente que ambas disposiciones emplean la expresión "podrá(n)" que, de acuerdo con su sentido gramatical y su relación con las demás disposiciones legales aplicables, significa la facultad o posibilidad de hacer alguna cosa; b) Ninguna disposición de la ley electoral en cita establece que el referido escrito de protesta sea un requisito de procedibilidad para el recurso de apelación; c) El artículo 255 de la propia ley electoral tampoco incluye a la falta de presentación de tales escritos de protesta entre las causales de desechamiento de los recursos, incluido el de apelación, y d) En el artículo 266 de la multicitada ley se pone de manifiesto que el escrito de protesta tiene como objeto establecer a favor de quien lo presenta la presunción de la existencia de las violaciones ocurridas durante la jornada electoral y alegadas en dicho escrito, por lo que, el hecho de que no se haya presentado, únicamente trae como consecuencia en perjuicio del partido político que interpone un recurso de apelación, que no se genere dicha presunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919239-61482a0f/protesta-escrito-de-no-es-requisito-de-procedibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-030/97.-Partido Revolucionario Institucional.-4 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97.-Partido Revolucionario Institucional.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 61, Sala Superior, tesis S3EL 043/97.

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