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PROTESTA, ESCRITO DE. ES INNECESARIA LA VINCULACIÓN DE SU MOTIVO CON EL DEL AGRAVIO ADUCIDO EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).-

Clave: 166 · Registro digital (IUS): 919106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 188

Es inexacto que la causa alegada para obtener la nulidad de la votación de una casilla deba ser imprescindiblemente la invocada en el escrito de protesta, ya que tal requisito no es exigido por el ordenamiento legal mencionado. De acuerdo con el artículo 278 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el escrito de protesta cumple con dos funciones a saber, como requisito de procedibilidad y como medio para establecer presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. En su segunda función, el escrito de protesta tiene por objeto sentar un leve indicio sobre la existencia de las irregularidades que en él se precisan. Este indicio podrá servir eventualmente como instrumento de prueba en el medio de impugnación, pero sin que se considere que es el único ni por sí mismo suficiente, ya que el impugnante tiene también legalmente a su alcance otros medios de convicción para acreditar sus aseveraciones. Por ello, la coincidencia plena entre las causas señaladas en este medio probatorio preconstituido, con la materia de los agravios del recurso que se intente, no es indispensable para la procedencia del medio de impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919106-13e3d8aa/protesta-escrito-de-es-innecesaria-la-vinculacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-056/97.-Partido Acción Nacional.-5 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-098/97.-Partido de la Revolución Democrática.-25 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-136/98.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos. Revista Justicia Electoral 1998, suplemento 2, páginas 20-21, Sala Superior, tesis S3ELJ 06/98.

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