PROTESTA, ESCRITO DE. ES INNECESARIA LA VINCULACIÓN DE SU MOTIVO CON EL DEL AGRAVIO ADUCIDO EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).-
Es inexacto que la causa alegada para obtener la nulidad de la votación de una casilla deba ser imprescindiblemente la invocada en el escrito de protesta, ya que tal requisito no es exigido por el ordenamiento legal mencionado. De acuerdo con el artículo 278 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el escrito de protesta cumple con dos funciones a saber, como requisito de procedibilidad y como medio para establecer presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. En su segunda función, el escrito de protesta tiene por objeto sentar un leve indicio sobre la existencia de las irregularidades que en él se precisan. Este indicio podrá servir eventualmente como instrumento de prueba en el medio de impugnación, pero sin que se considere que es el único ni por sí mismo suficiente, ya que el impugnante tiene también legalmente a su alcance otros medios de convicción para acreditar sus aseveraciones. Por ello, la coincidencia plena entre las causas señaladas en este medio probatorio preconstituido, con la materia de los agravios del recurso que se intente, no es indispensable para la procedencia del medio de impugnación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919106-13e3d8aa/protesta-escrito-de-es-innecesaria-la-vinculacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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