PROTESTA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FACULTADOS PARA HACERLA VALER EN LA ETAPA POSTERIOR A LA JORNADA ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-
Los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, sus representantes generales o sus representantes acreditados ante el consejo electoral correspondiente, tienen personería para hacer valer el escrito de protesta en la etapa posterior a la jornada electoral, ante el consejo correspondiente y antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales o municipales. Si los dos últimos párrafos del artículo 278 del Código Electoral del Estado de Chiapas autorizan a que el escrito de protesta, que en principio correspondió a la etapa de la jornada electoral, se pueda hacer valer también en una fase posterior a esa jornada, tal circunstancia implica, que al corresponder la protesta a dos etapas diferentes, cuando ésta se formula en la última, puede hacerse valer, indistintamente, por cualquiera de los representantes que actúan en esas diferentes fases, en primer lugar, porque la función de la representación se ejerce en beneficio del representado, en el caso, del partido político, y no en su perjuicio; en segundo lugar, porque deben surtir efecto todas las disposiciones reguladoras del escrito de protesta, entre ellas, las referentes a que son los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla y, en su ausencia, sus representantes generales, los que reciben copia de las actas de escrutinio y cómputo, base de los escritos de protesta, así como la norma que previene el asentamiento de las firmas de los propios representantes en los escritos de protesta, lo que implica que la ley reconoce, que la representación no sólo está referida a la actuación en un lugar determinado (las casillas) sino también al desempeño de funciones, tales como las de interponer las protestas, y si éstas es posible presentarlas en una etapa posterior a la jornada electoral, ningún obstáculo hay para considerar que para el desempeño de la función, la representación se prolonga más allá de la jornada electoral, precisamente para que la protesta pueda ser formulada, lo cual es acorde con la actividad que el artículo 199 del Código Electoral del Estado de Chiapas tiene encomendada a los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, como es vigilar "el cumplimiento de las disposiciones" y velar por la efectividad del sufragio. Finalmente, el escrito de protesta constituye un medio de impugnación durante la etapa posterior a la jornada electoral y, por ende, en esa fase, el representante de un partido político ante el consejo electoral respectivo, tiene también personería para hacer valer dicho escrito de protesta, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 281, fracción III, del Código Electoral del Estado de Chiapas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919242-101985cd/protesta-representantes-de-los-partidos-politicos-facultados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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