PROTESTA. ETAPAS EN QUE PROCEDE FORMULARLA (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-
El escrito de protesta constituye un medio de impugnación que existe tanto en la etapa de la jornada electoral como en la posterior. Al establecer los medios de impugnación procedentes en cada una de las etapas del proceso electoral, el artículo 275, fracción II, del Código Electoral del Estado de Chiapas dispone, que el escrito de protesta procede únicamente durante la jornada electoral, lo que tiene como base, la premisa fundamental, de que el escrito de protesta es propio de la jornada electoral, cuya presentación debe hacerse en las mesas directivas de casilla al concluir el escrutinio y cómputo realizado ante ellas. Sin embargo, por disposición expresa del penúltimo párrafo del artículo 278 del ordenamiento mencionado, el escrito de protesta admite ser presentado también ante el consejo electoral correspondiente, antes del inicio de la sesión de cómputo distrital o municipal, esto es, en la etapa posterior a la elección; por lo que cabe considerar que el escrito de protesta constituye un medio de impugnación que existe durante la etapa de la jornada electoral y en la posterior a ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919241-a1ca9238/protesta-etapas-en-que-procede-formularla-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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