Corpus
Modo: Corpus Pro

PROTESTA. SI SE PRESENTA ANTE LOS CONSEJOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES, EN UN SOLO ESCRITO SE PUEDEN INVOCAR CAUSAS DE NULIDAD QUE TUVIERON ORIGEN EN VARIAS CASILLAS (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-

Clave: 173 · Registro digital (IUS): 919244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 194

Cuando el escrito de protesta se presenta durante la etapa posterior a la jornada electoral, en un solo escrito se puede protestar por causas de nulidad que tuvieron origen en varias casillas. En efecto, en virtud de que la reglamentación de los requisitos formales del escrito de protesta en el artículo 278, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Chiapas, se hizo sobre la base de que tal escrito se presentaría en principio ante las mesas directivas de casilla, al concluir el escrutinio y cómputo, es explicable que, en ese supuesto, la causa de protesta deba estar referida a hechos acontecidos en la propia casilla y, por consiguiente, no hay razón para que en tales circunstancias se invoquen causas de protesta por lo sucedido en una casilla diferente. Pero, cuando el escrito de protesta se presenta durante la etapa posterior a la jornada electoral, ante el consejo correspondiente, antes del inicio de los cómputos distritales o municipales, es claro que se está ante una situación diferente a la precisada en primer término y, por consiguiente, es de considerarse que no se infringe precepto alguno, si en un solo escrito se protesta por causas que tuvieron origen en varias casillas, pues en este caso, ya no se está ante la situación que motiva la presentación de escritos por separado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919244-184ff812/protesta-si-se-presenta-ante-los-consejos-electorales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-136/98.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-145/98.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Eliseo Puga Cervantes. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 74, Sala Superior, tesis S3EL 075/98.

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