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RECURSO DE PROTESTA, INSTANCIAS ELECTORALES ANTE LAS QUE PUEDE PRESENTARSE (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).-

Clave: 184 · Registro digital (IUS): 919255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 206

De los artículos 107, fracción III, 143, fracción VI, 144, fracción IV, 189, fracción V, 191, en su fracción III, y en su penúltimo párrafo y 280 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala es posible desprender, que existen dos instancias electorales ante las cuales se debe presentar el recurso de protesta: el Consejo Electoral que realice el cómputo respectivo y la Mesa Directiva de Casilla. El artículo 280 del citado ordenamiento establece expresamente, que el escrito de protesta debe presentarse ante el Consejo Electoral que realice el cómputo de la elección de que se trate. Entonces, esta autoridad constituye una de las instancias electorales para la presentación del recurso de protesta. Según los demás preceptos invocados al principio, la otra instancia electoral ante la que puede hacerse la presentación del recurso es la Mesa Directiva de Casilla, porque la disposición indicada en primer lugar prevé la atribución de los secretarios de las Mesas Directivas de Casilla para recibirlos; los siguientes dos numerales disponen la posibilidad de que los representantes de los partidos políticos ante la Mesa Directiva de Casilla y, excepcionalmente, sus representantes generales, en ausencia de aquéllos, pueden presentar escritos de protesta ante la propia mesa; en los preceptos citados en último término, incluso, está determinada la obligación para los secretarios de relacionar los escritos de protesta recibidos y anexarlos al expediente de casilla. El establecimiento de estas prevenciones, conduce a estimar, que las normas mencionadas disponen de manera implícita una distinta autoridad ante la cual se pueden presentar los escritos de protesta, aparte de la que de manera expresa consigna el referido artículo 280.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919255-21fd76c7/recurso-de-protesta-instancias-electorales-ante-las-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-083/98.-Partido Acción Nacional.-27 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 75-76, Sala Superior, tesis S3EL 054/98.

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