RECURSO DE PROTESTA. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).-
La interpretación sistemática de los artículos 194, 210, fracción I, 211, fracciones I y V, 212, 280, 291, fracción VIII, 292, 294 y 304 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala conduce a estimar, que existe un sólo término para la presentación del recurso de protesta, el cual inicia al finalizar el escrutinio y cómputo de la Mesa Directiva de Casilla y fenece veinticuatro horas antes de la sesión de cómputo que realice el Consejo Electoral que efectúe el cómputo de la elección de que se trate. Constituyen cuestiones distintas las circunstancias existentes, relacionadas con la autoridad ante la cual la protesta se interpone. Si se hace valer ante las Mesas Directivas de Casilla, la oportunidad se agota hasta antes de su clausura, lo que no implica que el plazo mencionado concluya en ese momento, sino que con dicha clausura, la casilla se cierra y ya no existe posibilidad material para la presentación del citado medio de impugnación. En cambio, ante el Consejo Electoral respectivo, la oportunidad se da hasta veinticuatro horas antes de la sesión de cómputo, debido a que en los artículos 291, fracción VIII y 292 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala se advierte la obligación del secretario del consejo para requerir al promovente, si omitió datos necesarios en el escrito de protesta, a fin de que dentro del término de veinticuatro horas cumpla con dicho requerimiento; asimismo, el artículo 294 del mismo ordenamiento prevé la publicitación del citado medio de impugnación dentro de las doce horas posteriores a su recepción. La sesión respectiva inicia a las once horas del miércoles siguiente a la elección, según lo dispone el artículo 210, fracción I, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala. La manera en que todos estos preceptos surtan efectos, es con la estimación de que el escrito de protesta debe presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión de cómputo correspondiente, a fin de que, si es el caso, se esté en aptitud de realizar la prevención señalada, y para que el Consejo Electoral acate los términos de tales disposiciones, no suspenda la sesión y resuelva el recurso de protesta en la propia sesión, antes del cómputo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919257-b58d0c1c/recurso-de-protesta-plazo-para-su-presentacion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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