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ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).-

Clave: 97 · Registro digital (IUS): 919168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 117

Los comicios se realizan dentro de un proceso integrado de etapas sucesivas. En apego al principio de definitividad, los actos electorales realizados en cada una de dichas etapas se tornan en definitivos. Por otra parte, en términos de los artículos 200 a 205 del Código Electoral del Estado de Guerrero, el escrutinio y cómputo son funciones que realizan exclusivamente los miembros de la Mesa Directiva de Casilla, al finalizar la votación correspondiente, dentro de la etapa de la jornada electoral. Excepcionalmente es permitido realizar dicho escrutinio y cómputo a una autoridad diferente a la Mesa Directiva de Casilla, como son los consejos municipales, distritales o estatal, y en una etapa distinta, como es la de resultados y calificación de elecciones. Tal situación excepcional es admisible que ocurra, si se surte cualquiera de las hipótesis señaladas en el artículo 220, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento electoral en estudio, a saber: A. Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla. B. Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, y C. Si dicha acta no obrare en poder del presidente del consejo. Por tanto, si en un determinado caso no se actualiza alguna de las referidas hipótesis de excepción, no ha lugar a proceder a la apertura de los paquetes electorales, aun cuando se aduzca que existe común acuerdo sobre el particular, entre partidos políticos y autoridades electorales. A este respecto, debe señalarse que las normas que regulan los procedimientos electorales son de orden público y, por tanto, deben ser acatadas en sus términos y su observancia no admite ser materia de convención alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919168-e0d46859/escrutinio-y-computo-de-votos-en-principio-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.-Coalición integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.-30 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 44, Sala Superior, tesis S3EL 023/99.

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