Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 179

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179. Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la recepción y

escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado.

Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral

respectiva, quienes deberán:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

III. Tener un modo honesto de vivir;

IV. Haber participado en el curso de ca pacitación electoral que hubiera impartido el consejo

correspondiente, a fin de adquirir los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones;

V. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del Estado o de

algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o

humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

VI. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 178Índice de la leyArt. 180 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.