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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 178

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. Los partidos políticos po drán sustituir libremente a sus candidatos dentro del plazo

establecido para su registro; transcurrido éste, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento,

inhabilitación, incapacidad o renuncia. Procede, en todo tiempo, la cancelación del registro, cuando

así lo solicite por escrito y lo ratifique el propio candidato, previo aviso al partido que lo haya postulado

para que realice la sustitución.

CAPÍTULO II

De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla

Fuente oficial: consultar publicación

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