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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 177

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. El Consejo General del Insti tuto Electoral Veracruzano, una vez hecho el registro

respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las postulaciones para

Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de

representación propo rcional, así como las que supletoriamente efectúe, de las fórmulas de

candidatos a diputados de mayoría relativa o ediles.

Los Consejos Distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General las

postulaciones que hubieran registrado.

El Se cretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, solicitará la publicación en la Gaceta

Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas de candidatos y los

partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las cancelaciones de registro o

sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso se presenten y que procedan.

Una vez realizada la publicación antes citada, sólo podrá realizarse una fe de erratas por errores

gramaticales o de transcripción , respecto de la cual el Secretario Ejecutivo, bajo su más estricta

responsabilidad, presentará ante el Consejo General el punto de acuerdo debidamente fundado y

motivado, para su aprobación e inmediata publicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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