Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 177
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. El Consejo General del Insti tuto Electoral Veracruzano, una vez hecho el registro
respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las postulaciones para
Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de
representación propo rcional, así como las que supletoriamente efectúe, de las fórmulas de
candidatos a diputados de mayoría relativa o ediles.
Los Consejos Distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General las
postulaciones que hubieran registrado.
El Se cretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, solicitará la publicación en la Gaceta
Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas de candidatos y los
partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las cancelaciones de registro o
sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso se presenten y que procedan.
Una vez realizada la publicación antes citada, sólo podrá realizarse una fe de erratas por errores
gramaticales o de transcripción , respecto de la cual el Secretario Ejecutivo, bajo su más estricta
responsabilidad, presentará ante el Consejo General el punto de acuerdo debidamente fundado y
motivado, para su aprobación e inmediata publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SU ASIGNACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA, A PROPUESTA DEL PARTIDO, NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA (175)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
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