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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 176

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y los Consejos Distritales y

municipales del Instituto Electoral Veracruzano, estarán provistos de un libro en el que se asentarán

los datos de las solicitudes de registro de candidatos que se reciban, autorizado por el Secretario del

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

Cada acta contendrá los datos siguientes:

I. Número progresivo que le corresponda;

II. Lugar, fecha y hora en que se levante el acta;

III. Partido o coalición postulante;

IV. Nombre de los directivos del partido o coalición postulante, con la anotación de los folios, claves

y año de registro de sus credenciales para votar;

V. Fecha y hora de presentación de la postulación;

VI. Nombre de los candidatos, folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar y cargos

para los que sean postulados;

VII. Declaración de quedar registrada la postulación; y

VIII. Firmas del presidente y secretario del órgano ante el que se realice el registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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