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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 175 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175 Bis. Los partidos políticos o coaliciones favorecerán el registro de candidaturas para

personas con discapacidad; por tanto, además de lo establecido en el presente Capítulo y sin

perjuicio de que puedan postular a más personas con esta condición, realizarán las siguientes

acciones:

A. Para el registro de personas con discapacidad en diputaciones, los partidos políticos:

I. Deberán registrar una fórmula integrada por personas con discapaci dad en sus listas de

candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro

de los primeros ocho lugares de la lista respectiva;

II. La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y s uplente, deberá ser

del mismo género; se podrá exceptuar de lo anterior, cuando el propietario sea hombre, en tal caso,

se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa; y

III. Deberán cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el presente

Apartado.

B. Para el registro de personas con discapacidad en Ayuntamientos, los partidos políticos:

I. Deberán registrar, al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en ocho

municipios entre aquellos qu e cuentan con ocho a trece regidurías, en la posición que libremente

determinen en el listado de representación proporcional;

II. La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser

del mismo género; se podrá exceptuar de lo anterior, cuando el propietario sea hombre, en tal caso,

se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa; y

III. Podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas para

personas con disc apacidad de la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de

género en todo lo dispuesto en el presente Apartado.

C. Para la acreditación de la condición de discapacidad.

Deberán acreditar el tipo de discapacidad - Intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple- de la

persona que postulen para el registro de la candidatura correspondiente a este artículo, pudiendo

utilizar alguno de los siguientes documentos:

I. Certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública, que dé cuenta

fehaciente de la situación de discapacidad y que la misma es de carácter permanente, que deberá

contener nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, el sello

de la institución, domicilio del consultorio o institución; así como precisar el tipo de discapacidad; y/o

II. Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis) expedido bajo los estándares de la Norma

Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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