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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 204

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar

distinto al señalado en la publicación correspondiente cuando:

I. Ya no exista el local indicado en la publicación respectiva;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado o no se pueda obtener el acceso para realizar la

instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que no cumple con los requisitos

establecidos en el presente ordenamiento; y

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libert ad, el secreto del voto, el fácil y libre

acceso de los electores, o bien, no garanticen las operaciones electorales. En este caso, será

necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común

acuerdo.

En caso de cambio d e ubicación de la casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar

comprendido en la misma sección electoral y en el lugar adecuado más próximo, debiendo dejar

aviso permanente de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.

Fuente oficial: consultar publicación

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