Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 203

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203. De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme al Artículo

anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración,

recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para ocupar los cargos de los

funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para

cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que

se encuentren formados en la casilla;

II. Si no estuviera el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá las funciones del Presidente de

Casilla y procederá a integrarla en los términos de la fracción anterior;

III. Si no estuviera el Presidente, ni el Secretario, pero sí el Escrutador, éste asumirá las funciones

de Presidente y procederá a integrar la casilla;

IV. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno de ellos

asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas

necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas, así

como a los funcionarios de entre los ciudadanos que se encuentren formados en la casilla;

VI. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos políticos y de

candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los

funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando

previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

VII. En tod o caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de

casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta la clausura,

remisión y entrega del paquete electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 202Índice de la leyArt. 204 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis