Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 203
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme al Artículo
anterior, se estará a lo siguiente:
I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración,
recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para ocupar los cargos de los
funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para
cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que
se encuentren formados en la casilla;
II. Si no estuviera el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá las funciones del Presidente de
Casilla y procederá a integrarla en los términos de la fracción anterior;
III. Si no estuviera el Presidente, ni el Secretario, pero sí el Escrutador, éste asumirá las funciones
de Presidente y procederá a integrar la casilla;
IV. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno de ellos
asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla;
V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas
necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas, así
como a los funcionarios de entre los ciudadanos que se encuentren formados en la casilla;
VI. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos políticos y de
candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los
funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando
previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
VII. En tod o caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de
casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta la clausura,
remisión y entrega del paquete electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓ (205)
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.- (95)
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓ (63)
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