Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 202
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual
comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá los datos comunes
a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada un a de las elecciones,
que contendrán los resultados electorales de cada elección, así como las diversas actas aprobadas
por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo
caso, a los representantes de los candidatos independientes y de los partidos se les hará entrega de
copia legible de cada una de ellas.
A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de
casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los funcionarios propietarios:
Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la instalación acreditando su personalidad con el
nombramiento respectivo e identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual
manera lo harán los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos.
Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una por una las
boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial y final de los talonarios
recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos con número y letra en el acta de la
jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación.
El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías
y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara o cancel en
un lugar adecuado garantizando la emisión libre y secreta del voto.
A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los representantes
de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo
por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, hasta firmar la totalidad de boletas
durante el desarrollo de la jornada electoral. Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho
en la parte de incidentes del apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral.
En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a
firmar, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica
en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el
levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente
a la instalación de casilla.
En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho horas del día
de la jornada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (200)
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE, AL AUTORIZADO.- (96)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
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