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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 202

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual

comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá los datos comunes

a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada un a de las elecciones,

que contendrán los resultados electorales de cada elección, así como las diversas actas aprobadas

por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo

caso, a los representantes de los candidatos independientes y de los partidos se les hará entrega de

copia legible de cada una de ellas.

A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de

casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los funcionarios propietarios:

Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la instalación acreditando su personalidad con el

nombramiento respectivo e identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual

manera lo harán los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos.

Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una por una las

boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial y final de los talonarios

recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos con número y letra en el acta de la

jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación.

El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías

y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara o cancel en

un lugar adecuado garantizando la emisión libre y secreta del voto.

A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los representantes

de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo

por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, hasta firmar la totalidad de boletas

durante el desarrollo de la jornada electoral. Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho

en la parte de incidentes del apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral.

En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a

firmar, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica

en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el

levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente

a la instalación de casilla.

En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho horas del día

de la jornada.

Fuente oficial: consultar publicación

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