Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. La Dirección Ejecutiva de Organ ización Electoral del Instituto Electoral Veracruzano,
hará llegar oportunamente a los Consejos Distritales, o Municipales en el caso de que sólo se
celebren elecciones de ayuntamientos, el material siguiente:
I. La lista nominal de electores que podrán votar en cada casilla;
II. La relación de los representantes de los candidatos independientes y de los partidos ante la mesa
directiva de casilla o generales registrados en el consejo distrital respectivo;
III. Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la
lista nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número de boletas que, en su
caso, autorice expresamente el Consejo General;
IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que deberán
fabricarse con materiales que las hagan transparentes;
V. Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto;
VI. El líquido indeleble; y
VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Este material se deberá entregar de uno a cinco días antes de la jornada electoral, en coordinación
con los consejos municipales respectivos, a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla o, en su
caso, al Secretario de ésta. Con la entrega del material se realizará el acuse de recibo, debidamente
firmado de conformidad por ambos responsables.
Esta operación se realizará con la presencia de los representantes acredi tados por los candidatos
independientes y por los partidos políticos ante los Consejos Distritales o Municipales, que decidan
asistir.
TÍTULO TERCERO
De la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
De la Instalación y Apertura de Casillas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (200)
- PAQUETES ELECTORALES. SÓLO PROCEDE SU APERTURA DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).- (148)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
- INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (120)
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