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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 201

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201. La Dirección Ejecutiva de Organ ización Electoral del Instituto Electoral Veracruzano,

hará llegar oportunamente a los Consejos Distritales, o Municipales en el caso de que sólo se

celebren elecciones de ayuntamientos, el material siguiente:

I. La lista nominal de electores que podrán votar en cada casilla;

II. La relación de los representantes de los candidatos independientes y de los partidos ante la mesa

directiva de casilla o generales registrados en el consejo distrital respectivo;

III. Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la

lista nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número de boletas que, en su

caso, autorice expresamente el Consejo General;

IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que deberán

fabricarse con materiales que las hagan transparentes;

V. Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto;

VI. El líquido indeleble; y

VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Este material se deberá entregar de uno a cinco días antes de la jornada electoral, en coordinación

con los consejos municipales respectivos, a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla o, en su

caso, al Secretario de ésta. Con la entrega del material se realizará el acuse de recibo, debidamente

firmado de conformidad por ambos responsables.

Esta operación se realizará con la presencia de los representantes acredi tados por los candidatos

independientes y por los partidos políticos ante los Consejos Distritales o Municipales, que decidan

asistir.

TÍTULO TERCERO

De la Jornada Electoral

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas

Fuente oficial: consultar publicación

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