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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 218

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se procederá de

acuerdo con lo siguiente:

I. Se integrará un expediente de casilla, que será conformado con los documentos que a continuación

se describen:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y

c) Los escritos de incidentes y de protesta; y

II. En sobre por separado se remitirá lo siguiente:

a) Las boletas sobrantes inutilizadas;

b) Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos; y

c) La lista nominal de electores. Esta lista se incluirá en el paquete de casilla de la elección de

diputados por mayoría relativa.

Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre su

envoltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los partidos políticos,

si lo desearen; se levantará constancia de la integración, remisión y entrega del mencionado

paquete.

Fuente oficial: consultar publicación

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