Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los expedientes de casilla
quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o Escrutador, en su caso, quienes los
entregarán con los sobres mencionados en el Artículo anterior, al consejo o centro de acopio
correspondiente, dentro de los plazos siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:
I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera del distrito
o de los municipios;
II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera
de la cabecera del distrito o municipio; y
III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.
Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la concentración de la
documentación de las casillas que correspondan, así como para la transmisión de información del
Programa de Resultados Electorales Preliminares. En dichos centros de acopio los partidos podrán
acreditar un representante propietario y su suplente.
La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito.
Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta circunstanciada de
recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el retraso en su entrega.
Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas del día de la
jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral con los exped ientes de la
casilla que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).- (179)
- PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.- (24)
- PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. (206)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACION POR DIFERENCIAS EN LAS. (s/clave)
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