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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 220

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los expedientes de casilla

quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o Escrutador, en su caso, quienes los

entregarán con los sobres mencionados en el Artículo anterior, al consejo o centro de acopio

correspondiente, dentro de los plazos siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera del distrito

o de los municipios;

II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera

de la cabecera del distrito o municipio; y

III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.

Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la concentración de la

documentación de las casillas que correspondan, así como para la transmisión de información del

Programa de Resultados Electorales Preliminares. En dichos centros de acopio los partidos podrán

acreditar un representante propietario y su suplente.

La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito.

Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta circunstanciada de

recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el retraso en su entrega.

Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas del día de la

jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral con los exped ientes de la

casilla que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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