Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 221
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221. Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del Presidente o el
Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que aparezcan en las actas de escrutinio
y cómputo de las casillas, en términos del procedimiento siguiente:
I. Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la recepción
continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con expedientes de casilla,
extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la hora en que fueron entregados;
II. Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de
los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo dará lectura en voz alta
de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla, las que
extraerá del sobre que se encuentra adherido en la parte exterior del paquete electoral con
expedientes de casilla;
III. Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los resultados de
las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de resultados electorales
preliminares, en el sistema de información, para el efecto de notificar al Consejo G eneral los
resultados preliminares de las elecciones correspondientes;
IV. Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el Secretario de
dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a los observadores electorales
que lo requieran; y
V. Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla y dados a
conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del local de las oficinas de
los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento
de éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- PAQUETES ELECTORALES. SÓLO PROCEDE SU APERTURA DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA).- (148)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
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