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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 221

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del Presidente o el

Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que aparezcan en las actas de escrutinio

y cómputo de las casillas, en términos del procedimiento siguiente:

I. Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la recepción

continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con expedientes de casilla,

extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la hora en que fueron entregados;

II. Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de

los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo dará lectura en voz alta

de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla, las que

extraerá del sobre que se encuentra adherido en la parte exterior del paquete electoral con

expedientes de casilla;

III. Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los resultados de

las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de resultados electorales

preliminares, en el sistema de información, para el efecto de notificar al Consejo G eneral los

resultados preliminares de las elecciones correspondientes;

IV. Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el Secretario de

dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a los observadores electorales

que lo requieran; y

V. Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla y dados a

conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del local de las oficinas de

los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento

de éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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