Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 227
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. Se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de bebidas embriagantes el día
anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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