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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 231

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231. Son obligaciones de los Consejos:

I. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta que éstos concluyan. En ningún

caso la sesión podrá terminarse sin haber concluido determinado cómputo;

II. Expedir a los candidatos, a los partidos políticos o a sus representantes las copias certificadas

que soliciten;

III. Remitir, según corresponda, los paquetes electorales con expedientes de casilla de los cómputos

realizados por el consejo o, en su caso, copia certificada de la documentación que contengan, al

órgano u órganos a los que, de acuerdo con este Código, corresponda la calificación de la elección

respectiva y el registro de las constancias de mayoría y asignación;

IV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes de casilla, hasta la conclusión

del proceso electoral correspondiente; y

V. Enviar al órgano competente, según sea el caso, los recursos que se hubieren interpuesto, los

escritos que contengan impugnaciones, el informe sobre los mismos y la documentación relativa del

cómputo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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