Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 232
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232. El cómputo de una elección es el procedimiento por el cual los Consejos Distritales o
Municipales del Instituto Electoral Veracruzano determi nan, mediante la suma de los resultados
anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la votación obtenida en un distrito
electoral o en un municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (139)
- CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).- (75)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 244, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTO (P./J. 99/2011 (9a.))
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (97)
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (26)
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