Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 270

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La

violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.

Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra

forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la

negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho

registro, en cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 269Índice de la leyArt. 271 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.