Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 269
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de
electores con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por
electores de todos los distritos electorales, que sumen cuando menos el dos por ciento de
ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Para las fórmulas de Diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener
cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a l tres por ciento de la lista
nominal de electores del distrito correspondiente, con corte al treinta y uno de agosto del año previo
al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el
distrito y que sumen como mínimo el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada uno de ellos.
Para la fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la
firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores
correspondiente al municipio en cuestión, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la
elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que
sumen cuando menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores
del municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- RECUENTO TOTAL DE VOTOS. LOS INCISOS F) Y G) DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EXCEDEN EL ÁMBITO D (P./J. 104/2011 (9a.))
- ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGIS (89)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS LOCALES Y EDILES DE LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN XI, INCISO F), DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE (P./J. 96/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
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