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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 272

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados

de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que

determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano por el tipo de elección para la que

pretenda ser postulado.

El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para

las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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