Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 288
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;
II. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el Consejo
General del Instituto Electoral Veracruzano;
IV. Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación que éste solicite,
en los términos del presente Código;
V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros
o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas
e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este
Código;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales, y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y realizar todos
los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones
de carácter religioso en su propaganda;
(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en razón de
género;
X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por
partidos políticos nacionales;
XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas por cualquier persona física o moral;
XIV. Prese ntar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de
campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;
XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos
financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y
XVI. Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES QUE LOS P (P./J. 103/2011 (9a.))
- CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).- (66)
- CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 88, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE AQUÉLLOS SÓLO DURARÁN EN (30)
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER AS (P./J. 102/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 188, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE DISPONE LA CANCE (P./J. 98/2011 (9a.))
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