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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 288

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;

II. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano;

IV. Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación que éste solicite,

en los términos del presente Código;

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros

o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas

e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por

interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los

ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este

Código;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o

municipal, centralizada o paraestatal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales, y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y realizar todos

los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones

de carácter religioso en su propaganda;

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en razón de

género;

X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por

partidos políticos nacionales;

XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras

preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV. Prese ntar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de

campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos

financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes; y

XVI. Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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